viernes, 9 de noviembre de 2012

INICIATIVA ARTICULO 6° CONSTITUCIONAL (Derecho a la información)


ALGO INTERESANTE SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN NOVIEMBRE 2012: 







Mi iniciativa es en base al articulo 6  constitucional y a la ley del derecho a la información y transparencia  Capitulo II "Obligaciones de transparencia"


Consta en la redacción de un nuevos párrafos en el artículo 6 constitucional a la letra señala lo siguiente:

ORIGINAL*  
Artículo 6o. 

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
1*Que se regule en un precepto constiucional as dos primeras liberades (articulo 6° y articulo 7°) en forma separada .
2*El derecho a la información, como un derecho fundamental, en sus tres vertientes:
a) como garantía individual, 
b) como garantía institucional de la opiniónpública libre 
c) como garantía institucional de los medios de
comunicación. 
 3* El derecho a la información sera garantizada por un organismo autonomo al Estado.  y se regirá por los siguientes principios yy estatutos:

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
4* SE DEROGA



I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
·    5* Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad u órgano federal, estatal o municipal es obligatoriamente publica y solo podrá ser reservada por  razones de interés publico. En este termino se fijan las bases del principio a la máxima publicidad.



II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes 
i      6* La información que se refiere a datos personales serán protegidas con execpción de aquella que frinja la ley.




III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos
.
7* Todas las personas sin necesidad de justificar su utilización tendrá acceso grauito a la información publica y a sus datos personales o rectificación de estos últimos

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
·         8*Se establecerá mecanismos de acceso a la información  y procesos de revisión expedidos. Todos estos procesos se realizaran bajo órganos u organismos especiales, a paritiditas, imparciales y con gestión y operación  autónoma a la del Estado.
·         

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
9*Dentro de este organismo los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos y  se publicará a ra vez de algún medio electrónico disponibles. La información tendrá que ser completa y actualizada y tendrá un ejercicio en los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales

  10*Las leyes determinaran la maera en que los sujetos obligados deberán hacer publica la informacaion relativa a los recusros púbicos que entreguen a personas físicas y morales. 
 11*Que se incluyan en este precepto, claramente, los límites al derecho a la información, cuidando de no entorpecer este derecho fundamental.




VII La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

 12*La invedencia a las diposiciones en materia sobre al acceso de la información publica  serásancionada en terminos: 

13*Que se legisle toda la reglamentación necesaria que incluya las garantías instrumentales que le doten de pena inmediata.



LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

 Capítulo II
Obligaciones de transparencia


Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente: 

14* No existirá información reservada o confidencial prevista en esta ley. Los sujetos obligados deberán poner a dispocisión del publico y actualizar en los terminos del reglamento y los lineamientos que expida cualquier entidad gubernamental. 

15* Las instituciones del Autonomas al Estado actuaran con mayor transparencia y pleno compromiso con la rendición de cuentas. 


Articulo 8: El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.
 16* El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado mal  estado o ejecutoria.
17* Establecer el rubro de datos personales 

Articulo 11: Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo. Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales  

18* Los informes de los partidos politicos y las agrupaciones politicas nacionales al instituto federal elctoral , así como auditorias  deberan hacerse pubicos durante el procedimiento de fiscalización y al concluir. 

19* Todos los ciudadanos pueden solicitar  al instituto federal electoral  la informativa relativa al uso de los recursos pubicos y privados  que reciben os partidos oliticos y agrupaciones politicas nacionales.

20* El articulo necesita explicar las sanciones para aquellas persnoas que hagan mal uso de la información. 
  

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